Se autoriza la congelación de carne destinada a la donación por parte del comercio minorista
Bajo la nueva norma, se permite la congelación de carne en los establecimientos de venta al por menor bajo determinadas condiciones, a fin de garantizar su distribución segura para las donaciones de alimentos.
Recientemente se publicaba en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento Delegado (UE) 2021/1374 de la Comisión de 12 de abril de 2021 que modifica el anexo III del Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre requisitos específicos de higiene de los alimentos de origen animal.
Según explica la norma en su texto introductorio, el 27 de septiembre de 2018, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) adoptó un segundo dictamen científico sobre enfoques de análisis de peligros para determinados pequeños establecimientos minoristas y donaciones de alimentos . En dicho dictamen se recomienda la congelación en el punto de venta al por menor como herramienta adicional para garantizar la redistribución segura de alimentos a las personas necesitadas. La facilitación de prácticas seguras para la donación de alimentos previene el desperdicio de alimentos y también contribuye a la seguridad alimentaria, en consonancia con los objetivos establecidos en la Estrategia «De la Granja a la Mesa» de la Comisión y con su finalidad general de establecer un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente, como elemento del Pacto Verde Europeo.
La congelación de alimentos puede ser un medio importante para garantizar su redistribución segura por los bancos de alimentos y otras organizaciones benéficas. Hasta ahora, no se permitía congelar carne en las actividades entre establecimientos de venta al por menor, ya que la carne destinada a la congelación debía congelarse sin demoras indebidas tras el sacrificio o el despiece.
Así queda redactado el nuevo texto:
“La carne que se vaya a congelar deberá congelarse sin demora injustificada.
Sin embargo, los operadores de empresa alimentaria que lleven a cabo una actividad de venta al por menor podrán congelar la carne con miras a su redistribución para donación de alimentos, si lo hacen con las condiciones siguientes:
- en el caso de la carne a la que se aplique una fecha de caducidad de conformidad con el artículo 24 del Reglamento (UE) n.o 1169/2011, antes del vencimiento de dicha fecha,
- sin demora injustificada, a una temperatura igual o inferior a –18 °C,
- asegurándose de que la fecha de congelación esté documentada y se indique en la etiqueta o por otros medios,
- exceptuando la carne que haya sido congelada previamente (carne descongelada), y
- respetando cualquier condición establecida por las autoridades competentes para la congelación y el uso ulterior como alimento.”